La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios en sus artículos 1,2,3,4,7,9 fracción V, faculta a los órganos internos de control Municipales para que en el ámbito de su competencia determine las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Dicha Ley establece sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
El articulo 95 de la ley en comento, refiere que la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas podrá iniciar:
- De oficio.
- Por denuncia.
- Derivado de las auditorias practicadas por parte de las autoridades competentes o en su caso, de auditores externos.
LAS DENUNCIAS PODRÁN SER ANÓNIMAS.
En tal sentido y con fundamento en el articulo 112, fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se establece el siguiente sistema de denuncias en el que se podrán presentar mediante correo electrónico las denuncias por probable comisión de faltas administrativas cometidas por servidores públicos del la administración pública municipal del municipio de Capulhuac, Estado de México, dicho sistema se encuentra disponible a través del siguiente link: